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Trámite municipal

REGISTRO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS (PROPIETARIOS)

Entidad prestadora: Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes

Marco legal: 1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009. 2. Ley Nº 482 de 09 de enero de 2014 “Ley de Gobiernos Autónomos Municipales”. 3. Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez”. 4. Ley Autónoma Municipal GAMVM N° 131 de 01 de abril de 2022 “Ley Municipal de Catastro Urbano de Vila Montes”. 5. Resolución Ministerial Nº 076/22 de 19 de abril de 2022 que aprueba la “Guía Nacional de Catastro Urbano”. 6. Ley N° 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, de fecha 5 de junio de 2012. 7. Ley N° 0483/2014 del Notariado Plurinacional, de fecha 25 de enero de 2014. 8. Ley N° 803 de Modificaciones a la Ley N° 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, de fecha 09 de mayo de 2016.

Presencial
Categoría: Trámites Urbanos
Fecha de actualización: 04/08/2025

Población en general

Requisitos
  • Formulario único, Carta o memorial, solicitando de cambio de nombre.
  • Ficha Catastral e informe Técnico Topográfico Actualizado a nombre del propietario.
  • Fotocopia de Declaratoria de Herederos con el Impuesto sucesorio.
  • Folio Real Actualizado.
  • Ultimo impuesto.
  • Plano aprobado a nombre del propietario.
  • CI del propietario y herederos.
  • Formulario de servicios.
Costos
ConceptoMonto (Bs)
Registro de Folio Catastral (Propiedad Urbana)83.00
Registro de Casa (Reg. de transferencia)128.00
Certificado Catastral128.00
Elaboración de Plano Catastral (urbano) (Opcional)107.00
Carpeta Catastral22.00
Reposición de Formulario14.00
Aprobación plano de lote m20.30

Emite factura: No

Procedimiento
  1. Presentación de los requisitos por Plataforma de Servicios Catastrales.
  2. Plataforma de Servicios Catastrales revisará la Documentación presentada además de la carpeta, verificando que el informe técnico topográfico o ficha catastral estén actualizadas y realizará la derivación al área correspondiente.
  3. En caso de no contar con la ficha catastral actualizada, el o la encargado (a) de Plataforma de Servicios Catastrales deberá rechazar el trámite de registro de sucesión hereditaria, conminando al administrado a realizar dicha actualización, por lo que derivará a la Unidad de Campo en caso de no estar actualizado, para realizar la delimitación y colindancia, caracterización de las mejoras y consecuente actualización conforme a los numerales 2 al 4 del art 19 del presente reglamento. Mediante esos servicios el administrado deberá realizar la sub inscripción en derechos reales en el folio, con lo que se apersonará nuevamente a la DACT con copia del mismo para la continuidad de su registro de transferencia.
  4. Una vez actualizada la Ficha Catastral y admitido el trámite de registro de sucesión hereditaria, se derivará a Asesoría Legal para la elaboración del informe jurídico de mutación y su correspondiente derivación a la unidad de GEOMATICA siempre que no exista observaciones por inconsistencia de datos legales.
  5. La unidad de GEOMATICA realizará el procesamiento gráfico y alfanumérico en base al manual de procesamiento adjunto al presente reglamento y elaborará los servicios solicitados consistentes en certificado de registro de transferencia por sucesión hereditaria y planos aprobados y derivará a secretaría de dirección para su entrega correspondiente al administrado.
  6. La carpeta catastral deberá ser remitida a archivos para su registro a la base de datos documental y custodio correspondiente.
Horarios
  • Lunes 08:00-12:00 15:00-19:00
  • Martes 08:00-12:00 15:00-19:00
  • Miércoles 08:00-12:00 15:00-19:00
  • Jueves 08:00-12:00 15:00-19:00
  • Viernes 08:00-12:00 15:00-19:00

Direcciones

  • Dirección de Administración: Zona Central, Calle La Paz, esquina Gualberto Villarroel
  • Unidad Catastral y Territorial: Zona Central, Calle Gualberto Villarroel