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Trámite municipal

FUSIÓN DE PREDIOS (PROPIETARIOS)

Entidad prestadora: Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes

Marco legal: 1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009. 2. Ley Nº 482 de 09 de enero de 2014 “Ley de Gobiernos Autónomos Municipales”. 3. Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez”. 4. Ley Autónoma Municipal GAMVM N° 131 de 01 de abril de 2022 “Ley Municipal de Catastro Urbano de Vila Montes”. 5. Resolución Ministerial Nº 076/22 de 19 de abril de 2022 que aprueba la “Guía Nacional de Catastro Urbano”. 6. Ley N° 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, de fecha 5 de junio de 2012. 7. Ley N° 0483/2014 del Notariado Plurinacional, de fecha 25 de enero de 2014. 8. Ley N° 803 de Modificaciones a la Ley N° 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, de fecha 09 de mayo de 2016.

Presencial
Categoría: Trámites Urbanos
Fecha de actualización: 04/08/2025

Población en general

Requisitos
  • Formulario Único, carta o memorial.
  • Folio Real de ambos predios.
  • Cédula de Identidad.
  • Ficha Catastral e Informe Técnico Topográfico actualizado de ambos predios.
  • Plano de ambos predios aprobados.
  • Impuestos al día.
  • Formulario de servicios.
Costos
ConceptoMonto (Bs)
Informe técnico topográfico39.00
Certificado Catastral128.00
Elaboración d Plano Catastral (urbano)107.00
Reposición de Formularios14.00
Delimitación y Colindancia (Por Punto)20.00
Sello Catastral39.00
Aprobación de plano de subdivisión y fusión de lote m20.30

Emite factura: No

Procedimiento
  1. Presentación de los requisitos por Plataforma de Servicios Catastrales.
  2. Plataforma de Servicios Catastrales revisará la Documentación presentada además de las carpetas, verificando que los informes técnicos topográficos o fichas catastrales estén actualizadas.
  3. En caso de no contar con las fichas catastrales actualizadas, el o la encargado (a) de Plataforma de Servicios Catastrales deberá rechazar el trámite, conminando al administrado a realizar dicha actualización, por lo que derivará a la Unidad de Campo, para realizar la delimitación y colindancia, caracterización de las mejoras y consecuente actualización conforme a los numerales 2 al 4 del art 19 del presente reglamento.
  4. Una vez actualizadas las Fichas Catastrales y admitido el trámite de fusión, se derivará a la unidad de GEOMATICA.
  5. La unidad de GEOMATICA realizará el procesamiento gráfico y alfanumérico en base al manual de procesamiento adjunto al presente reglamento y elaborará tanto el Certificado de Fusión como el plano catastral de fusión además de generar una ficha catastral a nombre del administrado, para inmediatamente subir a plataforma que mediante Interoperatividad, la unidad de recaudaciones procederá a la actualización en el sistema RUAT.
  6. El administrado se apersonará con la escritura pública de fusión para el estampado del sello catastral en secretaria de dirección con el que podrá apersonarse a la oficina de derechos reales con un ejemplar de cada servicio.
  7. Para la otorgación del tercer plano aprobado de fusión al administrado, deberá apersonarse con una copia del folio actualizado para el anexado a la carpeta catastral correspondiente, que luego deberá ser remitida a archivos para su registro a la base de datos documental y custodio correspondiente.
Horarios
  • Lunes 08:00-12:00 15:00-19:00
  • Martes 08:00-12:00 15:00-19:00
  • Miércoles 08:00-12:00 15:00-19:00
  • Jueves 08:00-12:00 15:00-19:00
  • Viernes 08:00-12:00 15:00-19:00

Direcciones

  • Dirección de Administración: Zona Central, Calle La Paz, esquina Gualberto Villarroel
  • Unidad Catastral y Territorial: Zona Central, Calle La Paz