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Trámite municipal

EMPADRONAMIENTO

Entidad prestadora: Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes

Marco legal: 1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009. 2. Ley Nº 482 de 09 de enero de 2014 “Ley de Gobiernos Autónomos Municipales”. 3. Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez “ 4. Ley Autónoma Municipal GAMVM N° 131 de 01 de abril de 2022 “Ley Municipal de Catastro Urbano de Vila Montes”. 5. Resolución Ministerial Nº 076/22 de 19 de abril de 2022 que aprueba la “Guía Nacional de Catastro Urbano” 6. Ley N° 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, de fecha 5 de junio de 2012. 7. Ley N° 0483/2014 del Notariado Plurinacional, de fecha 25 de enero de 2014. 8. Ley N° 803 de Modificaciones a la Ley N° 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, de fecha 09 de mayo de 2016.

Presencial
Categoría: Trámites Urbanos
Fecha de actualización: 04/08/2025

Población en general

Requisitos
  • Formulario Único, carta o memorial.
  • Cédula de Identidad.
  • Documento que acredite el derecho posesorio ya sea factura de servicios basicos, documento de compraventa, certificado de la Junta Vecinal u otros documentos que demuestren su posesión.
  • Formulario de servicios debidamente sellado por el cajero de recaudaciones o con copia del respaldo de la cancelación del servicio.
Costos
ConceptoMonto (Bs)
Informe Técnico39.00
Registro de Folio Catastral83.00
Reposición de Formularios14.00
Delimitación y colindancia por punto20.00

Emite factura: No

Procedimiento
  1. Los requisitos deberán ser presentados en Plataforma de Servicios Catastrales, para su posterior elaboración y cancelación del formulario de servicios.
  2. Cumplido lo enunciado en el punto 1, Plataforma de Servicios Catastrales derivará el trámite a la Unidad de Campo para la elaboración del Informe de Verificación de la posesión, dicho informe deberá contener un muestrario fotográfico de las mejoras introducidas en el inmueble y recomendar la procedencia o no del trámite. En caso de que no existiera mejoras o algún documento que acredite el antecedente de su ingreso a la posesión, este informe además obligatoriamente deberá ser refrendado por 2 testigos que necesariamente tienen que ser vecinos del predio a una distancia no mayor a 100 metros. En casos excepcionales donde no existiera zona poblada o vecinos colindantes, este informe deberá ser refrendado por el presidente o presidenta de la junta vecinal correspondiente.
  3. En caso de que la superficie sea menor a 250 m2, se deberá adicionar un informe técnico e informe legal especial previa inspección al inmueble que determine que se encuentra consolidado y que cumple la función social individual para su viabilidad, en caso de no cumplir estos requisitos, se rechazara el trámite.
  4. Si el Informe de Verificación de la posesión y/o en casos excepcionales exista un informe de superficie mínima que recomienden la procedencia del trámite, se derivara al área de Topografía para la mensura correspondiente, debiendo a su vez los verificadores realizar el levantamiento y caracterización de las construcciones si lo hubiere, previa coordinación con los administrados, los cuales tienen la obligación de tener el predio expedito, una vez concluido este procedimiento se derivara los antecedentes a la unidad de GEOMATICA.
  5. La unidad de GEOMATICA, cumpliendo con el manual de procesamiento en gabinete, elaborará el Informe Técnico Topográfico que establezca todas las características, contemplando datos técnicos y económicos, además de identificar al poseedor, en caso de tener observaciones, podrán rechazar el tramite justificando técnicamente la causal. En caso de no contener ninguna observación, generará un formulario de información de datos técnicos para declaración jurada para que el beneficiario realice su declaración jurada ante el Notario de fe Pública.
  6. Una vez presentada la declaración jurada por el administrado a la unidad de GEOMATICA, se elaborará la Ficha Catastral conteniendo el año de posesión declarado debiendo subirse a la plataforma a efecto de que la Unidad de Recaudaciones proceda al registro en el Sistema RUAT.
  7. El administrado tendrá un plazo de 10 días administrativos para presentar a la Unidad de GEOMATICA la declaración jurada, vencido el plazo se procederá al registro de oficio con el año de posesión declarado en el formulario de información de datos técnicos para declaración jurada, excepcionalmente se registrara el año establecido en gabinete según análisis multitemporal siempre y cuando sea anterior al declarado por el administrado.
  8. El proceso concluye con el registro de la ficha catastral en el sistema RUAT.
Horarios
  • Lunes 08:00-12:00 15:00-19:00
  • Martes 08:00-12:00 15:00-19:00
  • Miércoles 08:00-12:00 15:00-19:00
  • Jueves 08:00-12:00 15:00-19:00
  • Viernes 08:00-12:00 15:00-19:00

Direcciones

  • Dirección de Administración: Zona Central, Calle La Paz, esquina Gualberto Villarroel
  • Unidad Catastral y Territorial: Zona Central, Calle Gualberto Villarroel