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Trámite municipal

RESOLUCION ESPECIAL – DS. 4273

Entidad prestadora: Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes

Marco legal: 1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009 2. Ley Nº 482 de 09 de enero de 2014 “Ley de Gobiernos Autónomos Municipales” 3. Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez “ 4. Ley Autónoma Municipal GAMVM N° 131 de 01 de abril de 2022 “Ley Municipal de Catastro Urbano de Vila Montes” 5. Resolución Ministerial Nº 076/22 de 19 de abril de 2022 que aprueba la “Guía Nacional de Catastro Urbano” 6. Ley N° 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, de fecha 5 de junio de 2012. 7. Ley N° 0483/2014 del Notariado Plurinacional, de fecha 25 de enero de 2014. 8. Ley N° 803 de Modificaciones a la Ley N° 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, de fecha 09 de mayo de 2016.

Presencial
Categoría: Trámites Urbanos
Fecha de actualización: 04/08/2025

Población en general

Requisitos
  • Deslinde de responsabilidad administrativa (GAMVM) notariada.
  • Plano aprobado.
  • Formulario de servicios.
  • Formulario único, carta o memorial solicitando la corrección de datos técnicos.
  • Folio Real.
  • Escritura pública.
  • Cédula de Identidad.
  • Última Boleta de pago de Impuesto o proforma generada del RUAT.
  • Ficha Catastral e informe técnico topográfico actualizado.
  • Acta de conformidad de colindancias Notariado (con datos del Informe Técnico Topográfico).
Costos
ConceptoMonto (Bs)
Delimitación y colindancia por punto estaqueado20.00
Informe Técnico TopográficoUFV 39.00
Certificado de Asentamiento y otros (Res. Tec. Leg. Adm)128.00
Sello Catastral39.00
Certificado Catastral128.00
Elaboración de Plano Catastral (urbano)107.00
Aprobación plano de lote m20.30
Reposición de Formularios14.00

Emite factura: No

Procedimiento
  1. Presentación de los requisitos por Plataforma de Servicios Catastrales.
  2. Plataforma de Servicios Catastrales revisará la Documentación presentada además de la carpeta y realizará la derivación a la unidad de campo para que en base al manual de levantamiento en campo se procederá a la Delimitación y Colindancia por el área de Topografía y la caracterización de las mejoras por parte de los verificadores. La información generada por la unidad de campo será derivada a la unidad de GEOMATICA.
  3. La unidad de GEOMATICA en base al manual de procesamiento de información digital adjunto en el anexo al presente reglamento procederá a la Elaboración del informe Técnico Topográfico que determine los datos excedentes con precisión. Además, elaborará un informe técnico especial, que manifieste el caso justificando el mismo y recomendando la elaboración de un informe legal, para el efecto remitirá la carpeta con el informe a Asesoría Legal.
  4. Con el informe técnico especial y el análisis de la carpeta, asesoría legal elaborará un informe legal especial y la resolución especial correspondiente, el cual luego de la firma de la autoridad competente, se derivará de forma inmediata a la unidad de GEOMATICA para la emisión de la Resolución Técnico/Legal Administrativo, certificado catastral y plano aprobado. Todos los servicios generados junto a la carpeta deberán ser remitida a secretaría de dirección.
  5. Secretaría entregará al administrado un ejemplar de toda la documentación para la protocolización de su minuta aclarativa ante el notario de fe pública, para posteriormente exhibirlo en la DACT para estampado del sello catastral correspondiente, con lo que podrá realizar su registro en oficinas de derechos Reales.
  6. El administrado deberá volver con fotocopia del Folio actualizado para la entrega del otro ejemplar del plano aprobado, esto con el propósito de contener el mismo en la carpeta física para ulteriores mutaciones.
  7. En caso de una actualización a los datos de identidad, deberá además adjuntar entre los requisitos, el certificado o resolución administrativa de actualización de datos del SERECI, a objeto de adecuar los servicios a los nuevos datos de identidad.
  8. La carpeta catastral deberá ser remitida a archivos para su registro a la base de datos documental y custodio correspondiente.
Horarios
  • Lunes 08:00-12:00 15:00-19:00
  • Martes 08:00-12:00 15:00-19:00
  • Miércoles 08:00-12:00 15:00-19:00
  • Jueves 08:00-12:00 15:00-19:00
  • Viernes 08:00-12:00 15:00-19:00

Direcciones

  • Dirección de Administración: Zona Central, Calle La Paz, esquina Gualberto Villarroel
  • Unidad Catastral y Territorial: Zona Central, Calle Gualberto Villarroel